En su presentación como dolor agudo (DA) y en caso de persistir durante largo tiempo como dolor crónico (DC), ya sea de forma continua o intermitente; el dolor abdominal resulta una patología con alta prevalencia tanto en atención primaria como en especializada. Establecer cuándo considerar crónico un dolor abdominal es cuestión de consenso. Por similitud con otras patologías podrían establecerse en dos semanas y, en cualquier caso, antes de los dos meses.
Históricamente el dolor abdominal se ha venido denominando dolor abdominal recurrente (DAR) según los criterios de Appley en 1975, que lo definía como aquel dolor que se presentaba al menos en tres episodios en los últimos tres meses, de suficiente intensidad como para afectar a la actividad del niño. Si ello es manifestación de una alteración orgánica o funcional sólo apreciada por el paciente es sólo
un síntoma. En caso de poder ser comprobada por el observador se consideraría un signo. El objetivo es identificar una enfermedad, es decir, establecer un diagnóstico, fundándonos en los síntomas y signos de ésta. El conjunto de síntomas y signos que existen a un tiempo y definen clínicamente un estado morboso constituyen un síndrome. El DAR es un diagnóstico demasiado vago, por lo que los
miembros del grupo de ROMA II decidieron no incluirlo entre los trastornos digestivos funcionales. Por otra parte, para los procesos orgánicos los avances científicos acaecidos desde entonces como la endoscopia, la laparoscopia o la identificación del Helicobacter pylori han permitido establecer un diagnóstico. De forma similar los avances en paidosiquiatría permiten hoy excluir a pacientes con esta patología.