Los criterios para su diagnóstico deben cumplirse al
menos una vez por semana, al menos 2 meses antes del diagnóstico,
y deben cumplirse todos de los siguientes:
• Dolor persistente o recurrente o disconfort localizado
en el abdomen superior, por encima del ombligo.
• No se alivia con la defecación, ni se asocia con el inicio
de un cambio en la frecuencia de las deposiciones o en la
forma de las heces, Síntomas del síndrome de intestino
irritable.
• No hay evidencia de proceso inflamatorio, anatómico,
metabólico o neoplásico que explique el motivo de los
síntomas.
En relación a los criterios de ROMA II se acorta el periodo
con síntomas de 3 a 2 meses. Se elimina el uso mandatario
de endoscopia y se eliminan los subtipos de dispepsia
funcional: tipo ulceroso, tipo dismotilidad y no específica
o inespecífica, por la dificultad para distinguir entre disconfort
y dolor tanto para el niño como para los padres.
Tratamiento: se recomienda suprimir antiinflamatorios
así como alimentos sospechosos. Cuando el síntoma predominante
sea el dolor pueden utilizarse antisecretores. Si predomina
el disconfort como síntoma serían útiles los procinéticos.
Ninguna de estas terapias está validada por estudios
controlados.
La presencia de comorbilidad psicológica debe ser tenida
en cuenta.
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